¿Qué es un CFDI 4.0?

El CFDI 4.0 es la versión vigente de la factura electrónica en México, obligatoria desde el 1 de abril de 2023. Su cambio principal frente al CFDI 3.3 es que los datos fiscales del receptor — nombre, código postal y régimen fiscal — deben coincidir exactamente con su Constancia de Situación Fiscal; si no coinciden, el SAT rechaza el timbrado.

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Qué cambió frente al CFDI 3.3

El CFDI 3.3 toleraba errores en los datos del receptor: bastaba con un RFC válido. El 4.0 endureció esa validación y agregó campos obligatorios que antes no existían o eran opcionales.

En la práctica, la mayoría de los rechazos al timbrar una factura 4.0 no vienen de un problema técnico, sino de datos del cliente que no están capturados como el SAT los tiene registrados.

  • Nombre o razón social del receptor: obligatorio y debe coincidir con el registro del SAT.
  • Código postal del domicilio fiscal del receptor: obligatorio.
  • Régimen fiscal del receptor: obligatorio.
  • Uso del CFDI: debe ser compatible con el régimen fiscal del receptor.
  • Exportación: campo nuevo obligatorio en todos los comprobantes.
  • Objeto de impuesto (ObjetoImp): se declara concepto por concepto.

Los datos del receptor deben coincidir con la Constancia de Situación Fiscal

Este es el cambio que más facturas rechaza. El nombre, el código postal y el régimen fiscal que capturas tienen que ser idénticos a los que aparecen en la Constancia de Situación Fiscal (CSF) de tu cliente.

Un detalle que causa muchos rechazos: el nombre se escribe sin el régimen de capital. Si tu cliente es "Comercializadora del Norte S.A. de C.V.", en la factura va "Comercializadora del Norte". También debe ir en mayúsculas, sin acentos y sin puntuación adicional.

Por eso conviene pedir la CSF actualizada al dar de alta a un cliente nuevo, y no capturar los datos de memoria o copiarlos de una factura vieja.

Campos nuevos que debes conocer

Además de los datos del receptor, el 4.0 introdujo nodos que aplican en situaciones específicas. No todos los vas a usar, pero conviene saber que existen.

  • InformacionGlobal: para las facturas al público en general que agrupan las ventas de un periodo.
  • ACuentaTerceros: cuando facturas por cuenta de un tercero.
  • Exportación: indica si la operación es una exportación y de qué tipo.
  • ObjetoImp: por cada concepto, señala si es objeto de impuesto o no.

Cómo se cancela un CFDI 4.0

Desde 2022 no basta con solicitar la cancelación: hay que declarar un motivo. El SAT reconoce cuatro.

Si el motivo es 01, necesitas el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado, así que primero emites el nuevo y después cancelas el anterior.

  • 01 — Comprobante emitido con errores, con relación.
  • 02 — Comprobante emitido con errores, sin relación.
  • 03 — No se llevó a cabo la operación.
  • 04 — Operación nominativa relacionada en una factura global.

Errores más comunes al timbrar

Si tu proveedor de timbrado devuelve un error, casi siempre es uno de estos.

  • El nombre del receptor incluye "S.A. de C.V." o tiene acentos.
  • El código postal es el de la sucursal, no el del domicilio fiscal.
  • El uso del CFDI no es válido para el régimen fiscal del receptor.
  • El régimen fiscal del cliente cambió y nadie actualizó su expediente.
  • Falta el complemento de pago cuando la operación fue en parcialidades.

Qué necesitas para emitir CFDI 4.0

Para timbrar necesitas tu e.firma o Certificado de Sello Digital (CSD) vigente, un proveedor autorizado de certificación (PAC) y un sistema que arme el XML con la estructura correcta.

La parte que suele complicarse no es el timbrado en sí, sino mantener actualizados los datos fiscales de cada cliente y que la factura refleje lo que realmente se vendió. Cuando facturación e inventario viven en sistemas separados, esa conciliación se hace a mano.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el CFDI 4.0?

Desde el 1 de abril de 2023. Hubo un periodo de convivencia con el CFDI 3.3 que se prorrogó varias veces, pero ya concluyó.

¿Qué pasa si el nombre del receptor no coincide?

El SAT rechaza el timbrado y la factura no se emite. Hay que corregir el dato y volver a intentar; no es algo que se pueda arreglar después.

¿Debo escribir "S.A. de C.V." en el nombre del receptor?

No. El nombre va sin el régimen de capital, en mayúsculas y sin acentos, tal como aparece en la Constancia de Situación Fiscal.

¿Puedo cancelar una factura de un ejercicio anterior?

Sí, pero aplican plazos y condiciones según el motivo de cancelación y el ejercicio fiscal. Conviene revisarlo con tu contador antes de cancelar.

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