¿Qué es el complemento de pago (REP) y cuándo se emite?

El complemento de pago (REP) es un comprobante que se emite cada vez que recibes un pago de una factura que se timbró como PPD, es decir, en parcialidades o diferida. Se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago, y su función es dejar constancia ante el SAT de cuándo y por cuánto se liquidó esa factura.

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PUE o PPD: de ahí depende todo

Cada factura que emites lleva un método de pago. Si el cliente te paga en el momento de facturar, el método es PUE (Pago en Una sola Exhibición) y ahí termina el trámite: no se emite ningún complemento.

Si al momento de facturar todavía no te han pagado, o el pago va a llegar en partes, el método es PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). En ese caso la factura original no acredita el pago — solo documenta la operación — y por cada pago que recibas después tienes que emitir un complemento.

El error más caro empieza aquí: facturar como PUE una venta a crédito. Si timbraste PUE y el pago no entró, el comprobante ya no refleja la realidad y la corrección implica cancelar y reexpedir.

  • PUE — te pagan al momento de facturar. No lleva complemento.
  • PPD — te pagan después, o en parcialidades. Cada pago lleva su complemento.
  • La regla práctica: si vendes a crédito, es PPD.

El plazo para emitirlo

Tienes hasta el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si te pagaron el 20 de marzo, el complemento debe estar timbrado a más tardar el 5 de abril.

Son días naturales, no hábiles: si el día 5 cae en domingo, el plazo no se recorre. En la práctica conviene emitirlos conforme entran los pagos y no dejarlos para el cierre de mes, porque el volumen se acumula justo cuando el área de administración está más ocupada.

Qué lleva un complemento de pago

El REP es un CFDI de tipo "P" (Pago). No es una factura nueva: no genera ingreso adicional ni vuelve a cobrar impuestos, y por eso su total va en cero.

Los datos del pago van en el complemento: la fecha en que se recibió, la forma de pago, la moneda y el monto. Ahí mismo se relaciona la factura original mediante su UUID, y se indica cuánto se cubrió y cuánto queda pendiente.

  • Tipo de comprobante: P (Pago). Total en cero.
  • Fecha, forma y monto del pago recibido.
  • UUID de la factura o facturas que se están pagando.
  • Saldo anterior, importe pagado y saldo insoluto de cada documento.
  • Desglose de impuestos correspondiente al pago (versión 2.0 en adelante).

Un complemento puede cubrir varias facturas

Si un cliente te liquida tres facturas con una sola transferencia, no necesitas tres complementos: puedes emitir uno solo que relacione los tres UUID y distribuya el importe entre ellos.

Al revés también aplica. Si una misma factura se paga en cuatro abonos, se emiten cuatro complementos, cada uno con el saldo que va quedando. El saldo insoluto del último debe llegar a cero.

Errores más comunes

Casi todos los problemas con el REP nacen de un desajuste entre lo que dice el comprobante y lo que realmente pasó en el banco.

  • Facturar como PUE una venta que en realidad es a crédito.
  • Emitir el complemento fuera del plazo del día 5.
  • Registrar la fecha de captura en lugar de la fecha real en que entró el pago.
  • Que los saldos no cuadren: la suma de los pagos no coincide con el total de la factura.
  • Relacionar el UUID equivocado cuando el cliente tiene varias facturas abiertas.
  • En pagos en moneda extranjera, usar un tipo de cambio distinto al de la fecha del pago.

Qué pasa si no lo emites

Para tu cliente, el problema es inmediato: sin el complemento no puede deducir esa compra ni acreditar el IVA. Es la razón por la que muchos clientes lo exigen antes de liberar el siguiente pago.

Para ti, queda un rastro inconsistente: el SAT ve facturas PPD que nunca se liquidaron, aunque el dinero sí haya entrado. Es de las diferencias que aparecen en una revisión y que después cuesta trabajo explicar.

Por qué se complica en la operación diaria

Emitir un complemento aislado es sencillo. Lo difícil es sostenerlo mes con mes: hay que saber qué facturas siguen abiertas, qué pagos entraron, a qué factura corresponde cada depósito y cuáles ya vencieron el plazo del día 5.

Cuando la facturación vive en un sistema y la cobranza en una hoja de cálculo, ese cruce se hace a mano y es donde se pierden los complementos. Si ambas cosas están en el mismo lugar, aplicar el pago y emitir el complemento es un solo movimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre PUE y PPD?

PUE significa que te pagan al momento de facturar, y no requiere complemento. PPD significa que el pago llega después o en parcialidades, y cada pago recibido sí requiere su complemento.

¿Cuándo debo emitir el complemento de pago?

A más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si te pagaron en marzo, el complemento va a más tardar el 5 de abril.

¿Puedo incluir varios pagos o varias facturas en un solo complemento?

Sí. Un complemento puede relacionar varias facturas si el cliente las liquidó en una sola operación. Y una factura pagada en abonos lleva un complemento por cada abono.

¿Qué hago si facturé como PUE y el cliente no me pagó?

El comprobante quedó con un método de pago que no corresponde. Lo habitual es cancelarlo y reexpedirlo como PPD para después emitir los complementos conforme entren los pagos. Conviene revisarlo con tu contador antes de cancelar.

¿El complemento de pago lleva impuestos?

El comprobante va con total en cero porque no genera un ingreso nuevo, pero sí incluye el desglose de impuestos que corresponde al monto pagado.

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